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RECLAMACIÓN EXCESO DE JORNADA
Se han detectado casos en los que, en los años 2004,2005, 2006 y 2007 trabajadores que han realizado turno rodado pueden haber superado su jornada máxima anual y no han sido compensados por su centro.

Quienes hayan realizado turno rodado en dichos años pueden ponerse en contacto con sus secciones sindicales o con la sede central del Sindicato Independiente para verificar que no han sobrepasado la jornada máxima anual y, en su caso realizar la reclamación oportuna para que se les compense el exceso de jornada bien con horas de descanso o en métalico (en este caso es la Administración quien puede elegir).

Deben aportar los turnos realizados durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007 en los que se distinga claramente las jornadas diurnas y las nocturnas trabajadas.
EL PERSONAL DEL SAMU Y CICU TIENE DERECHO A PERCIBIR LA PRODUCTIVIDAD EN EL MES DE VACACIONES Y EN LOS DIAS DE LIBRANZA RETRIBUIDA.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia ha dado la razón al S.I. y declara contraria a derecho la práctica de la Conselleria de Sanidad de descontar al personal del SAMU y CICU el Complemento de productividad en proporción a los días de licencia retribuida (días por asuntos propios o "moscocos" o "de convenio", permisos para asistencia a cursos o congresos, etc) así como no abonar dicho complemento en el mes de vacaciones. Así mismo declara el derecho de este personal a percibir dicho complemento los 365 días del año (incluyendo el mes de vacaciones).
La Conselleria de Sanidad alegaba (tenemos el escrito pertinente) que esta forma de actuar había sido aprobada por la Mesa Sectorial de Sanidad (en la que se integran los sindicatos mayoritarios del sector) e, incluso,manifestaba que "según los últimos acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad, los meses se contabilizarán según los días reales trabajados en el semestre".
La connivencia entre sindicatos mayoritarios y la Conselleria de Sanidad para perjudicar los intereses de los trabajadores del SAMU y CICU ha quedado patente (incluso los liberados sindicales perciben los seis meses completos).
Más información y modelos de reclamación en las secciones sindicales del S.I.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
El Estatuto del Empleado Público establece que, con carácter excepcional y dentro de la planificación de recursos humanos, se podrán establecer las condiciones especiales para las jubilaciones voluntaria y parcial. Por otra parte, también señala que el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos. Por tanto, es falso que ya esté regulada la jubilación anticipada del personal estatutario.
Si está prevista, en la legislación ordinaria de la Seguridad Social, la jubilación parcial y los requisitos para acceder a ellos son:

* Tener 60 años cumplidos y reunir los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

* Solicitar la reducción de jornada y retribución entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% (debe realizarse un contrato a tiempo parcial).

* Que la empresa realice un contrato de relevo con otro trabajador en situación de desempleo para la sustitución de la jornada vacante del trabajador que se jubila parcialmente.

* La cuantía de la pensión de jubilación será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización y base reguladora que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante.

* Aunque existen sentencias favorables a esta posibilidad, la Seguridad Social se niega a reconocer este derecho al personal estatutario.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
La Conselleria de Sanidad y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad negociaron un acuerdo por el que, en el año 2007, se nos abonaría 1/3 del complemento específico en cada una de las pagas extras; en el año 2008, se abonarían los 2/3 del complemento específico en dichas pagas extraordinarias y en el año 2009 se percibiría el complemento específico íntegro en cada paga extraordinaria. Para este año 2007 elaboraron unas tablas con los montantes anuales a percibir por el complemento específico por cada código retributivo. Pero, al parecer, en muchos casos el complemento específico mensual que perciben los trabajadores es el mismo que el año pasado sin incremento alguno pese a que la Ley de presupuestos para este año establecía el incremento del 2%. Otros muchos tampoco perciben el complemento específico con el incremento del 2% sobre el establecido en el año 2006.
Esto tiene un inconveniente grave: el año que viene, cuando se establezca el incremento de las retribuciones para 2008, se incrementará el complemento específico sobre la cuantía que percibimos este año (en algunos casos la misma que la de 2006 y en otros casos sin el incremento del 2% sobre la del 2006), con el consiguiente ahorro para la Conselleria que podrá destinar ese dinero ahorrado a subvencionar a los sindicatos mayoritarios.
COMPRUEBA EN TU NÓMINA SI TE PAGAN CORRECTAMENTE EL COMPLEMENTO, si el importe que te abonan en la nómina mensual no es el correcto, acude a tu sección sindical para efectuar la reclamación oportuna.
PERMISOS PARA PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DÍA 27 DE MAYO.
PERMISO A LOS TRABAJADORES CUYO HORARIO LABORAL COINCIDA CON EL HORARIO DEL DIA DE LA VOTACIÓN:
* Menos de 2 horas: No tienen derecho a permiso retribuido.
* Entre 2 horas y menos de 4: Permiso retribuido de 2 horas.
* Entre 4 horas y menos de 6: Permiso retribuido de 3 horas.
* Entre 6 horas o más: Permiso retribuido de 4 horas.
Los trabajadores a tiempo parcial se les palicará los casos anteriores, con la correspondiente reducción proporcional a su jornada laboral.
CALENDARIO DE TURNOS DE TRABAJO
Os recodamos que, según la normativa vigente, las respectivas direcciones de los centros debieron facilitaros los turnos de trabajo que debéis cumplir en el año 2007 antes del 16 de diciembre. Si todavía no os lo han dado debéreis reclamarlo y, en caso de no recibirlo, comunicarlo a vuetra sección sindical para que ejerzan las acciones oportunas ante las personas responsables de su cumplimiento.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (25.10.06)
La Administración está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se produzcan en los bienes del personal que se encuentren dentro del centro de trabajo por razón justificada.

Cuando se produce, por ejemplo, una rotura de un desagüe o una cañería y se producen daños en la ropa guardada en la taquilla, cuando hay apertura violenta de taquillas con robo de pertenencias, cuando se cae un techo y se producen daños en bienes de trabajadores que se encuentran de servicio, se puede pedir el resarcimiento de los dichos daños.

Para ello el trabajador debe presentar una solicitud (existen modelos en los distintos centros y en las secciones sindicales del S.I.) exponiendo los hechos sucedidos, los daños sufridos, el valor de la indemnización solicitada, la reclamación de causalidad entre los hechos y los daños y los medios de prueba aportados.

Con la solicitud debe acompañarse las facturas o justificantes de valor de los objetos dañados o de los gastos realizados.

Ante una situación en que se haya producido un daño en nuestros bienes debe obtenerse una certificación del superior jerárquico (supervisor, encargado de turno, jefe de servicio, etc.) acreditativa de la circunstancia producida y los bienes que el trabajador ha visto afectados.

Con ello se abre un expediente que se resuelve, si quedan acreditados los hechos y la relación de causalidad con los daños sufridos, con el resarcimiento económico de los mismos.
Podéis obtener más información en las secciones sindicales del S.I..